La regulación en materia de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) además de incluir avances científicos y biotecnológicos, reconoce nuevos tipos de familias por fuera de la visión heteronormativa y posibilitan la disociación entre los elementos “genético, biológico y voluntario”1.
El principio de autonomía de la persona humana es uno de los ejes principales del sistema de derechos individuales y está consignado en la Constitución Nacional. En el derecho positivo, que es el nombre del conjunto de las normas jurídicas, no están escritos la vacilación ni el amor. Para la ley, el consentimiento expresado bastará. La persona, el sujeto de derecho que se exprese, será responsable por su consentimiento. No hay “reserva mental”: lo que piense mientras se esté expresando no le compete a la ley. Para el psicoanálisis, el sujeto está dividido, no sabe lo que dice. Aun así es responsable de su deseo inconsciente, de su posición y de su acto.
Estos términos: sujeto, responsable, acto, y otros más, son palabras que enlazan y subvierten las relaciones entre el derecho y el psicoanálisis. Entre ellas se produce la hiancia que el lenguaje entreteje siempre, ya que lo simbólico no podrá recubrir lo real. Hay el constante intento de anudarse borromeicamente, de hacer de la ley el cuarto nudo. Pero a ese artificio se le escapa todo el tiempo el goce.
Incluida en el Código Civil y Comercial desde el año 2015, podemos leer hoy “Voluntad procreacional” en la letra de la ley, como elemento indispensable para acceder a un tratamiento de TRHA. Filiar es generar un vínculo jurídico entre padres/madres e hijos. La voluntad y el proyecto parental organizan el emplazamiento filiatorio en la normativa. La ley positiva se caracteriza por su cariz ficcional. Frente a estas técnicas, serán padre y/o madre quienes logren expresar esa voluntad requerida por la ficción legal. La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 de CABA, dispuso la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida que había dejado constancia de ese requisito: “la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos”. “La determinación de la filiación se vincula de forma directa con el “querer ser» progenitor. Siendo así, la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vínculo filial encuentre su origen en las TRHA –tratamientos de reproducción humana asistida‒”2. En ese mismo juzgado, la misma jueza falló en marzo de este año en contra de una fertilización post mortem porque no existía esa voluntad procreacional expresa3.
Además, la norma jurídica, se ve superada a cada paso. A pesar de estar consignado en el art.558 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, ya en el 2015 se inscribió en Argentina al primer bebé con triple filiación en un caso de TRHA: dos madres (casadas entre sí) más el padre biológico, basado en el interés superior del niño4. Primer punto: la madre ya no es cierta, es nombrada. En este caso encontramos a la madre biológica, a la esposa de la madre que será también madre y al padre. Nos dice Marie-Hélene Brousse: “La identidad está del lado del Otro, tanto de las imágenes reinas como de los significantes amos, no del lado del sujeto, efecto del lenguaje… La identidad del sujeto son los papeles emitidos por el Otro… La identidad es de papel”5. Encontramos hoy una solución diferente a la que estaba en juego en el lazo social. La filiación ha dejado de estar unificada, en países que como el nuestro tienen este tipo de legislación, bajo la hegemonía del discurso del amo que regía las sociedades tradicionales que estaban bajo la dependencia del Nombre del Padre como semblante de una función de poder. La reproducción de la especie dentro del sistema de parentesco es una opción junto a otras. Esta apertura no cambia sin embargo el funcionamiento de la identidad que sigue estando en el Otro. Lo que cambia es, por ejemplo, que antes de que la ciencia nos permitiera desplazar la procreación del encuentro sexual, la norma jurídica que ordenaba la filiación era universal y regulaba un hecho. Hoy vemos que aun cuando haya formalmente una ley del ordenamiento jurídico, puede no alcanzar para nombrar a un niño y es preciso la discrecionalidad de un juez. A eso llamamos jurisprudencia. La ley regula un para todos y cada sentencia ajusta un particular. Para arribar a lo singular nos serviremos del psicoanálisis.
Podemos pensar en términos de la falta en el Otro el carácter negativo de lo social que impide su reconciliación consigo mismo. Hay algo de imposible en lo social en tanto es inaccesible su constitución plena, aparece siempre un elemento de negatividad que lo aleja del esfuerzo de calcularlo todo. Es la presencia de lo irreductible en la realidad, de la aparición de lo Real como registro. En sus irrupciones en lo simbólico se puede advertir también la emergencia de lo político. La eventualidad de lo Real señala una interrupción que disloca la “realidad” y exige a la política respuestas discursivas siempre contingentes. No perdamos entonces de vista la ontología política de lo jurídico6.
Lo político responde a la irrupción de signos y síntomas sociales que muestran la sutura imposible del orden simbólico. Se puede decir así: “lo Real se manifiesta a través de antagonismos que tienen como condición esencial el no dejarse representar y que insisten en su presencia sintomática”7.
Decir hijo tiene deslizamientos. Siempre los tuvo, los nuevos vienen de la mano del marco jurídico y de la jurisprudencia. El derecho se ve obligado a dar una respuesta frente al avance de la biotecnología. El psicoanálisis escucha cómo los cuerpos son atravesados por los significantes amos de la época, y seguirá leyendo los efectos de la encarnación de las funciones, cada vez.
Alejandra Crivelli es psicoanalista, reside en Buenos Aires.
Abogada. Psicóloga.
Notas bibliográficas:
1 Iturburu, M.R., “La regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en la actualidad”. 2015 www.samer.org.ar/revista/numeros/2015/Numero_4/4-ITURBURU
3 Jurisprudencia https://www.infobae.com/sociedad/2020/03/03/la-justicia-le-impidio-usar-el-esperma-congelado-de-su-marido-muerto/
4 Jurisprudencia http://www.eltribuno.info/anotaron-al-primer-bebe-una-filiacion-triple-n539349
5 Brousse, M.-H., “Las identidades, una política, la identificación, un proceso y la identidad, un síntoma”, noviembre 2017 http://identidades.jornadaselp.com
6 Foa Torres, J., “Psicoanálisis y derecho: elementos para una crítica lacaniana de la ideología jurídica”, Revistas UNAM N°35, 2013 http://www.revistas.unam.mx/index.php/rcj/article/view/40803
7 Alemán, Jorge. “Lacan, la política en cuestión…” Grama, Buenos Aires, 2010, p. 55