Buenas tardes, agradezco la presencia multitudinaria en esta sala Auditorio y, especialmente, a la organización de este evento la inquietud de convocar por este tema, y el trabajo y el esfuerzo que sabemos que significa la función organizativa que encabezamos en la persona de Luis D’elía.
A la pregunta de si hay un Plan Cóndor 2, más allá del nombre que se le ponga, la respuesta es afirmativa: estamos en estado de excepcionalidad institucional. Y esto vamos a tratar de fundarlo, no por una mera cuestión de ánimo o de diferencia política respecto de este gobierno, sino mostrándolo paralelo al derrumbe económico y al fracaso del plan –fracaso para el pueblo y éxito para quiénes son sus beneficiarios (esto tiene que estar claro).
Hay un derrumbe del Estado de Derecho, de las instituciones, de la división de poderes que es lo que permite afirmar, con fuerza normativa y dogmática, que sí estamos en situación de excepcionalidad institucional y que tenemos que examinar esto y ver la vía de salida para recuperar un proyecto nacional, popular, democrático, inclusivo y de justicia social.
¿Cómo comienza este gobierno? Comienza a gobernar, primero, vía decretos. Cataratas de decretos, algunos de necesidad y urgencia, otros, decretos simples. Y muestra –diría yo– el paño desde el inicio, cuando lo primero que ataca es la parte que incomoda de la Ley de medios de comunicación audiovisual. Inmediatamente después, se dicta un decreto que fue anunciado a la sociedad como de necesidad y urgencia, pero que, al aparecer ocho días después publicado en el boletín oficial, resultó ser un decreto simple: el Decreto de Emergencia en Seguridad Interior, donde, con un lenguaje fuertemente castrense, se establece que hay 45 figuras penales que afectan a la seguridad interna, y que, por lo tanto, autorizan protocolos de prevención y represión particulares a cargo de las fuerzas de seguridad. Y la nómina se cierra con una disposición genérica que habilita a que cualquier otra figura penal puede ser involucrada, por la autoridad de aplicación, si se entiende que afecta a la seguridad interior.
La materia procesal penal al igual que la penal, y esto lo explicó muy bien el Doctor Zaffaroni en la convención constituyente del ’94, integran un bloque, de manera que ingresar a modificar los procedimientos implica entrar en el terreno taxativamente vedado por el texto de la Constitución Nacional, artículo 99, inciso 3°, donde hay cuatro materias que no pueden ser materia de los decretos de necesidad y urgencia. Uno es el penal, procesal penal, otro el tributario, procesal tributario, el régimen de los partidos políticos y el régimen electoral. Entonces, esto no iba a ser aprobado por el Congreso, por lo tanto, fue presentado como decreto simple. Es decir, lo que debiera ser la facultad menor es potenciada a la capacidad mayor de modificar leyes de la Nación, en materia penal, que introduce esta “ley del derribo” de los vectores hostiles que pueden ser aéreos, pueden ser marítimos y pueden ser terrestres. Y tuvo su bautismo de fuego cuando mandaron a pique a un pesquero chino. Sin embargo, luego hubo el caso de otro pesquero, también en nuestras aguas jurisdiccionales; pero como era español, ese fue preservado y custodiado para que saliera indemne. Ni siquiera le decomisaron la mercadería. ¡Esas diferencias que hay a veces en la aplicación del derecho! Impugnamos el decreto, y la acción penal colectó un voto excelente del Dr. Eduardo Freiler, que dijo que, no solamente era nulo el decreto por avanzar sobre potestades que son exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo de la Nación, sino que era un delito. Fue el voto aislado del Dr. Freiler. El voto de los otros dos camaristas fue, uno, en acuerdo con el decreto; el otro lo derivó a lo contencioso administrativo” como modo de evitar pronunciarse. No pudimos llevarlo a una instancia superior porque, a pesar de que estaba encabezada la querella por las autoridades de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que es históricamente la primera entidad defensora de Derechos Humanos en la Argentina, y firmaban el presidente y el secretario general, el juez entendió que tenían que darse un poder a sí mismos para poderla firmar. Yo no conozco en el derecho que uno se otorgue un contrato a sí mismo; pero esto funcionó en la justicia y me lleva ya a formular una de las tesis importantes de esto, y es que estamos viviendo, en sede judicial, en una situación de anomia. Es decir, no sabemos cuál es el derecho que se aplica. El Derecho es lo que los jueces dicen que es en el momento que dictan sus resoluciones. Lo que estudiamos y enseñamos en esta Facultad ha perdido, en buena medida, vigencia. Puede ser que la tenga en el campo del derecho privado, del derecho comercial (siempre que no tenga muchos ceros, porque a medida que tiene muchos ceros a la derecha, ya también se tuerce el Derecho). En lo que hace realmente a la defensa de la vida, de la libertad, de la integridad física y psíquica del ser humano, nos estamos manejando en una especie de materia nebulosa, porque no sabemos qué es lo que se va a inventar, qué es lo que va a generarse ficcionalmente para habilitar la persecución política a la oposición, y para habilitar, sobre la otra mano, el derrumbe del Estado de Derecho.
Volvamos, entonces, a la situación institucional. Luego de ese decreto vino la negociación con los ‘fondos buitres’. Negociación opuesta 180 grados, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2014, que estableció que la sentencia del Señor Juez Thomas Griesa era nula y lesiva del orden público constitucional argentino. Ese pronunciamiento fue precedido de un dictamen brillante de la Dra. Alejandra Gils Carbó, ex procuradora del Tesoro de la Nación. Y esto lo señalaron los Peritos Contadores de la Corte Suprema, que dijeron que en esta negociación se había ignorado la doctrina de la cabeza del Poder Judicial de la Nación porque la Corte, desde el año 2014 (precedente Clarens Corporation) no dictó ningún fallo diciendo algo distinto. Pero, lo más notable de esta causa –quiero hacerlo conocer– es que un testigo, el ex CEO del J.P. Morgan, Señor Hernán Arbizu, que se presentó espontáneamente, -un arrepentido-, afirmó: “…investigue Señor Juez, el 85% de los fondos buitre es de titularidad de argentinos…”. Creo que hoy tenemos ya colectada semiplena prueba de que, efectivamente, es así. Es decir, se han pagado a sí mismos.
Pero a esto le siguió luego una catarata de contrataciones desenfrenadas de deuda externa. En general, la deuda externa siempre viene con condiciones humillantes: jurisdicción extranjera, ley extranjera; pero esta es más humillante todavía, porque la Argentina renuncia a todo planteo de quita, de reestructuración, de pedido de baja en la tasa de interés.Todo se renuncia, no podemos decir nada. Claro que, estos renunciamientos no están en el decreto; están en la resolución del Ministerio de Finanzas, que es una resolución de 500 páginas; ahí está volcado esto que es una vergüenza institucional. Y tiene todavía un condimento más tenebroso: la Argentina renuncia a la inmunidad soberana sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales y de las empresas estatales, sean nacionales, provinciales o locales (art. 236 del C. Civil y Comercial de la Nación).
Fíjense, de acuerdo a los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, tanto el de Derechos Civiles y Políticos, como el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los dos se inician con la misma cláusula –no es torpeza de redacción, es el énfasis que se puso. Afirman la autodeterminación o libre determinación de los pueblos, su derecho a la independencia económica y, lo que es más significativo para lo que estamos analizando, la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales; no son de los estados, no son de los gobiernos, son de los pueblos. Eso que es de todos nosotros, y que, además, de acuerdo a la cláusula 124 de la Constitución, la titularidad primigenia le corresponde a las provincias, ninguno fue consultado, y fueron puestos en resguardo del repago de la deuda externa impagable que está contrayendo este gobierno.
Esto –me refiero a la negociación con los fondos buitre– fue aprobado en el Congreso. Por eso quiero comunicarles que la causa penal no solamente involucra al poder ejecutivo y funcionarios responsables del poder ejecutivo sino a aquellos legisladores, diputados y senadores, que dieron su voto para favorecer este quiebre de la soberanía legislativa y jurisdiccional argentina, así como la entrega en garantía de las riquezas y recursos naturales.
Y además, tengo de decir que, cuatro meses antes, el Congreso de la Nación había aprobado por casi unanimidad los 9 principios de reestructuración de la deuda soberana de los Estados que la Argentina impulsó en la Asamblea General de la ONU y que fueron ratificados en el Estado argentino con carácter de ley de orden público. Debemos ser el único país que, después de haber logrado este triunfo a nivel de la comunidad internacional de naciones con 141 votos a favor, sobre 193, anule la ley, y se someta de esta forma colonialista a los designios del imperio; sinceramente es lamentable, como dije, y que los legisladores hayan votado esto, más lamentable todavía.
Bueno, muy rápidamente, el poder hoy día es un tríptico: las empresas monopolistas transnacionales y sus filiales, los medios hegemónicos de comunicación social que son los que insuflan la normalidad (entre comillas) para el sometimiento y la domesticación del pueblo argentino, y esa pata corrompida del poder judicial que es el que tutela los privilegios y los encubrimientos para que este modelo continúe funcionando, y que solamente está para perseguir a la oposición política en procesos ficcionales que realmente no resistirían el menor análisis de ningún juez o jurista del mundo.
“¿De aquí cómo se sale?”; eso le preguntaba Alicia en el país de las maravillas al Gran Gato, y el Gran Gato, sabio, decía: “depende de a dónde quieras ir”. Como nosotros queremos ir a una recuperación y profundización del proyecto nacional, varios de lo que estamos en esta mesa pensamos en una Nueva Constitución, que no sea el pacto de caudillos políticos. Entonces, para esa Nueva Constitución, quiero hacer un aporte –ya lo he entregado al Foro por una Nueva Constitución, en el que tenemos el honor acá de estar con el Doctor Zaffaroni, con el Doctor Rozanski–; y esperamos una sumatoria importante de intelectuales y representantes de todos los sectores sociales de nuestro pueblo. Me permití hacer un anteproyecto de Preámbulo para una Nueva Constitución y lo voy a leer, es breve:
“La Nación Argentina, surgida de las luchas por la Independencia Nacional y del Continente Suramericano, reconociendo y valorando a los pueblos originarios que poblaron y habitan su territorio y el continente que integra, adopta la forma republicana, representativa y federal para su gobierno, en base al principio de soberanía del pueblo, fuente de toda legitimidad política, y su derecho a la autodeterminación y a la independencia económica. La Nación Argentina es multiétnica, respetuosa del pluralismo cultural y de creencias, con igualdad para todos sus habitantes, fundada en una justa distribución de la riqueza y de la capacidad para el acceso y satisfacción de los derechos humanos, civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. La Nación Argentina es un estado social de derecho, respetuoso de la paz entre las naciones y del principio de no injerencia en las cuestiones internas de los Estados. No habrá en su territorio armas de destrucción nuclear o masiva, ni bases militares de potencias extranjeras. La Nación Argentina, consecuente con la lucha y aspiración de los libertadores del continente suramericano, propicia la unidad e integración política, económica, social y cultural de los pueblos del continente. La Nación Argentina ejerce su soberanía, la que se asienta en su territorio continental, el de las islas Malvinas y del Atlántico Sur y Sector Antártico; ejerce dominio pleno, imprescriptible e irrenunciable sobre dicho territorio, así como sobre el mar territorial y el espacio aéreo sobre el territorio continental, de las islas, sector antártico y su mar territorial. El plano que demarca la soberanía territorial de la Nación Argentina es de uso obligatorio en toda la administración pública y en la enseñanza pública o privada en todos sus niveles. Los símbolos de la nacionalidad son la bandera argentina, el escudo nacional y el himno nacional, generados en su decurso histórico. Es deber y compromiso del Gobierno Federal, de los gobiernos de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los municipios, la defensa y resguardo de la soberanía política,la independencia económica y la justicia social. Ello, para todos los seres humanos de buena voluntad que habitan o quieran habitar el territorio de la Nación Argentina.”
Eduardo Barcesat es abogado, reside en Buenos Aires.
Profesor titular consulto de las cátedras de Teoría General y Filosofía del Derecho, y de Derechos Humanos y de Garantías constitucionales. Fue convencional constituyente en 1994 y participó en esa reforma de la Constitución. Trabajó como experto en derechos humanos de la UNESCO. Fue profesor titular de Derecho constitucional en la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Fue miembro fundador y primer secretario general de la Asociación Americana de Juristas.
* Ponencia realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires bajo el título “¿Plan Cóndor 2?”, el 12 de junio de 2018.