En los finales de 2019 la indigencia por ingresos fue más elevada en hogares cuya principal fuente de ingresos era producida por trabajadores informales y marginales. En la pandemia esas circunstancias se agravarán, ya que el aislamiento obligatorio afectará con más fuerza a los sectores de la economía informal, es decir aquellos que sólo encontraban posibilidad de supervivencia en la realización de changas, venta ambulante, servicios personales y domésticos.
Las medidas sanitarias de contención se vinculan con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, junto a la necesidad del lavado frecuente de manos, a base de alcohol o agua con jabón, de alimentos y superficies y el mantenimiento del distanciamiento social.
La aplicación efectiva de las medidas sanitarias en barrios populares y en personas en situación de calle genera varios interrogantes: ¿Cómo quedar en casa, cuando no se tiene una casa, o conviven diez personas en espacios de 5 m2?, ¿Cómo lavarse las manos, cuando no hay agua potable y el alcohol es una quimera?
La Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud de la OMS encontró pruebas que demuestran que los pobres están en peor situación, y que existe sobrada evidencia entre la desigualdad social y el aumento de comorbilidad asociado a la pobreza, incluso en países desarrollados. Esto, claramente, fue advertido hace más de medio siglo por Ramón Carrillo: “Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son unas pobres causas”.
En estos tiempos es oportuno recordar la plena vigencia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando asegura el “…Derecho de todos al más alto nivel de salud física y mental que puede ser alcanzado”.
En el estremecedor escenario que plantea la pandemia en los barrios populares y personas en situación de calle, también es necesario recordar el contenido y alcance del Derecho a la Salud que realizó el Comité DESC: “El derecho a la salud es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente…”
En el sistema universal de DDHH, Argentina ha asumido obligaciones básicas, como el resto de Estados; en particular:
- Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;
- Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;
- Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicas, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable;
- Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS;
- Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud;
- Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacional de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente.
Las obligaciones básicas en materia de DDHH obligan a una necesaria revalorización de los sistemas de salud pública y a aquellos principios fundantes de una salud colectiva inclusiva: la Dignidad personal, la Solidaridad y la Justicia.
En situaciones catastróficas los derechos y libertades individuales pueden ser limitados para privilegiar el interés común, pero cualquier restricción encuentre su límite en el respeto por la dignidad personal, que consiste en otorgar un valor esencial e intrínseco a cada persona, en considerar a cada una como fin en sí misma y nunca como medio, en un ser singular, único e irrepetible.
La solidaridad es un principio esencial de salud pública, inmuniza a la desigualdad y a la discriminación social, sobre todo cuando el avance de la pandemia gana mayores víctimas entre los olvidados de siempre, en donde el virus no los torna más vulnerables, porque ya han sido vulnerados.
El verdadero valor de la solidaridad se expresa cuando quien recibe esa cooperación carece de todo poder, el deseo de ayuda desinteresada no surge de un cálculo utilitario, emerge del profundo deseo de ayudar al más débil, en donde la fragilidad es el terreno fértil para el cultivo de la solidaridad.
La solidaridad en tiempos de pandemia no es la mejor opción: es la única opción.
La ética de la cuarentena debería reposar en la solidaridad, en la necesidad del cuidado mutuo y colectivo. El confinamiento es impuesto por la autoridad estatal, pero su adherencia social y sostenimiento temporal depende más de la convicción, que de la coacción.
La justicia es una herramienta útil para la salud colectiva que permite posibilidades prácticas de uso, entendida como utilidad social, en donde se persigue una distribución equitativa de cargas, riesgos y beneficios.
La justicia es una medida de salud restaurativa, que permite nivelar capacidades, aventajando a los desventajados, favoreciendo a los desfavorecidos.
En estrategias sanitarias de cuarentenas horizontales prolongadas, la justicia restaurativa debe primar en aquellos barrios y comunidades donde el confinamiento es una quimera.
Allí deben expresarse con contundencia políticas públicas de discriminación positiva. La inversión orientada a posibilitar aislamientos en condiciones de dignidad, es un imperativo ético, y al mismo tiempo una estrategia racional de mitigación epidémica.
La justicia se asocia además a la confianza pública, requisito esencial para la vida misma, tanto individual como colectiva. Para su consolidación las decisiones de salud pública deben ser trasparentes y públicas, garantizando un trato igualitario a toda la comunidad, en donde cualquier asignación de recursos que privilegie sectores desfavorecidos se sostenga en motivos razonables, objetivos, persiguiendo en todos los casos un propósito legítimo.
De modo sintético se sugiere considerar las siguientes recomendaciones para tener en cuenta en políticas sanitarias activas en grupos vulnerados, en particular, barrios populares y personas en situación de calle:
- Las distintas jurisdicciones locales y municipales deben hacer conocer y aplicar sin ningún tipo de demora o restricción las “RECOMENDACIONES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN BARRIOS POPULARES Y CUIDADO DE ADULTOS MAYORES” emitidas por los ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación
- Testeos: Realizar testeos conforme criterios epidemiológicos vigentes, que garanticen condiciones de igual trato, y segmentación equitativa.
- Aislamiento Comunitario: Basado en criterios de adecuación barrial, con especial foco en adultos mayores y grupos de riesgo, con respeto a la identidad y prácticas comunitarias, priorizando el protagonismo en la acción de representantes religiosos, organizaciones sociales, clubes de barrio, escuelas y Centros de Atención Primaria.
- Garantía de bienes básicos que aseguren higiene y seguridad de prácticas: Suministro permanente y continuo de agua potable, distribución de alcohol 70% líquido y en gel y máscaras de protección facial.
- Aislamiento sanitario de casos leves y moderados: Asignar lugares adecuados para el aislamiento con indicación médica en establecimientos que cuenten con infraestructura suficiente para garantizar condiciones dignas de confinamiento y atención médica suficiente.
- Seguimiento de Contactos Estrechos: Asegurar la confidencialidad de los datos de personas positivas y sus contactos en barrios populares para evitar discriminación personal y daños materiales.
- Conexión y Accesibilidad Digital: Disponer mecanismos que aseguren conectividad y dispositivos para habitantes de barrios populares y personas en situación de calle para un efectivo uso de derechos digitales, en especial para el uso de la app oficial “Cuidar”, promoviendo posibilidades de acceso a información y autodiagnóstico, asegurando consentimiento previo y garantía de confidencialidad.
- En los casos de aislamiento asistencial garantizar contacto, al menos digital, con familiares, grupos de pertenencia o allegados.
- En casos de fallecimiento de vecinos de barrios populares deberían humanizarse las restricciones de bioseguridad, y asegurar un trato seguro, considerado y respetuoso de los ritos de despedida y duelo.
La pandemia por COVID-19 es una tragedia, pero también una oportunidad. Como enseñaba Camus, en el mundo siempre hubo guerras y pestes, pero siempre nos toman desprevenidos. Es de esperar que esta pandemia de una vez por todas nos enseñe que precisamos una salud pública robusta, universal, solidaria, justa y equitativa, y por sobre todas las cosas convencernos que nadie se salva solo.
Ignacio Maglio es abogado, reside en Buenos Aires.
Diplomado en Salud Pública, trabaja en el Hospital de Enfermedades Infecciosas “Francisco Javier Muñiz”. Especialista en Bioética, Coordinador de Promoción de Derechos en la Fundación Huésped.