Virginia Notenson – “El estado de derecho como excepción”

Estado-Nación

La noción de Estado, o Estado Nación marca el inicio de un nuevo orden social en Europa, basado en el concepto de soberanía nacional que pone fin a la concepción feudal del territorio como patrimonio hereditario. Su existencia se sanciona a partir de dos Tratados que dieron lugar a la Paz de Westfalia, que establece el principio de integridad territorial, fundamento de la existencia de los Estados-Nación[1] modernos.

Un Estado-Nación será entonces una forma de organización política, en un territorio claramente delimitado, y con una población relativamente constante y un gobierno dado.

Los hechos históricos que se dieron a partir de la segunda mitad del siglo XX y el inicio del siglo XXI, introdujeron variaciones en relación al ordenamiento que el Estado Nación supuso.

  1. Hobsbawm describe el mundo del siglo XX[2], el siglo corto, entre la Primera Guerra Mundial hasta la disolución de la URSS, como un mundo en el que “la economía industrial moderna era concebida en función de opuestos binarios, capitalismo y socialismo, como alternativas mutuamente excluyentes, designando el primero, las economías organizadas según el modelo de la URSS y el segundo todas las demás”[3], en el paso de los años ´80 a los ´90 se produce un derrumbe tanto en la esfera económica como en la política, que revela la precariedad de los sistemas políticos nacionales, y en que “los estados-nación territoriales, soberanos e independientes resultaron desgarrados por las economías supranacionales o trasnacionales”[4] que terminan orientando las políticas gubernamentales.

 

Estado de Derecho /Excepción

A partir de estas cuestiones, podríamos pensar que la existencia del Estado de Derecho, −solidario al Estado-Nación y que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos− va a ser siempre ejercido bajo alguna forma del Estado de Excepción.

  1. Agamben, en Estado de Excepción[5] lo define como “ese momento del derecho en el que se suspende el derecho precisamente para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia. O también: la forma legal de lo que no puede tener forma legal, porque está incluido en lo legal a través de su exclusión”.

Fue C. Schmitt quien construyó una teoría sobre el estado de excepción en sus dos libros, La dictadura (1921), y Teología política (1922). En el primero el estado de excepción es teorizado en relación a la dictadura, y se presenta como una suspensión del derecho frente a una excepción concreta, conservando una relación con el orden jurídico, ya sea como intento de salvaguardarlo o de crear uno nuevo. En Teología política, en cambio, lo extiende al ejercicio de gobiernos de carácter democrático.

Agamben articula el problema del estado de excepción con la noción foucaultiana de biopolítica, dice: “la excepción es en realidad la estructura originaria que funda –da origen y fundamento− a la biopolítica moderna”[6]. Biopolítica en tanto es el tratamiento del viviente en manos del derecho. Este cancela radicalmente el estatuto jurídico del individuo, produciendo un ser jurídicamente innominable e inclasificable, como por ejemplo la orden de Bush de detener no-ciudadanos sospechados de terrorismo.

Las principales características que dará del Estado de Excepción son: que comprende una serie de fenómenos que van de la guerra civil al peligro por la soberanía, a la revolución, pasando por medidas relativas a crisis políticas. Se caracteriza por la concentración de plenos poderes en manos del Ejecutivo (que cuenta también con los poderes de policía para su ejecución), y la progresiva erosión de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la anulación de los derechos de los ciudadanos.

Se funda sobre un estado de necesidad, −sabemos que la necesidad no reconoce ley alguna; y que crea su propia ley− convirtiéndose en una tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político; entre el orden jurídico y la vida.

Finalmente, es una dislocación de una medida provisoria y excepcional que se vuelve técnica de gobierno. Agamben lo sitúa como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo.

El ejemplo paradigmático que toma del estado de excepción es el caso del Estado nazi. El primer decreto de Hitler para la protección del pueblo y el estado suspende las libertades personales. Así, el Tercer Reich puede ser considerado un estado de excepción que duró doce años.

 

DNU en la Argentina

En la Argentina, a 35 años de la última sangrienta dictadura, la muestra de que el Estado de Excepción se ha vuelto un modo de gobernar, es el dictado corriente de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Concebidos como herramienta en situaciones excepcionales en las que se imposibilita el dictado de leyes mediante el Congreso, adquieren plena vigencia hasta su elevación −en los siguientes 10 días como máximo− a la Comisión Bicameral, que a su vez lo envía a cada cámara para su apoyo o rechazo. Son dictados por el presidente en acuerdo general de ministros, y no pueden legislar sobre materia penal, tributaria, electoral, o sobre el régimen de los partidos políticos.

Los DNU fueron introducidos en la constitución como tales en 1994 y reglamentados en 2006. Previamente hubo Decretos Leyes, que conservaron vigencia hasta que una nueva ley los modificara, ya en democracia. Así en la sucesión de gobiernos en Argentina, se verifica la teoría de Schmitt. Desde la Constitución de 1853 hasta 1983 −130 años− se firmaron 25 decretos, como respuesta excepcional y urgente. Desde la recuperación de la democracia, en 1983 se dictaron 1173 DNU[7] que en su mayoría no se restringieron al uso acordado ni fueron verificados por el Congreso.

Si bien la cantidad de DNU dictados hasta el momento como dato aislado no dice mucho −habría que detallar a qué coyuntura política respondieron en cada ocasión−, hablan de una concentración de poder en el Ejecutivo y un debilitamiento del Congreso y la Justicia. No tomaré el manejo del poder de policía con el que cuenta el Soberano que se instala en este mecanismo, aunque sabemos que se sirve de él.

Finalizaré con una pregunta, en el estado de excepción como técnica de gobierno ¿se trata de la muerte de la política? ¿O genera un desplazamiento de los mecanismos democráticos que pasa a manos de las instituciones de control ciudadano que, mediante sus recursos de amparo, aspiran a frenar al gobierno conducido por el modelo de las excepciones?

Virginia Notenson es psicoanalista, reside en Buenos Aires.

AP de la EOL. Coordinadora Equipo de Psicología Caps Martínez, Municipalidad de San Isidro. Coordinadora Equipo de Adolescencia C. R. Carrillo. Municipalidad de San Isidro.

 

Notas bibliográficas:

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_Westfalia

[2] HOBSBAWM, E., Historia del Siglo XX. Grijalbo Mondadori Editores, colección Crítica, Buenos Aires, 1998.

[3] Ibíd., p. 14.

[4] Ibíd., p. 20.

[5] AGAMBEN, G., Estado de excepción. Adriana Hidalgo Editores, 5ª edición, Argentina, 2014.

[6] Ibíd., p. 28.

[7] Datos recogidos de un artículo de Wikipedia en donde se detallan los DNU dictados por cada presidente desde la recuperación de la democracia. https://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_de_necesidad_y_urgencia

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